El Decreto 1358 de Abril 28 de 2011 dispuso que los que sean personas jurídicas tienen plazo hasta junio de 2011 para presentar su declaración de renta año gravable 2010, y hasta agosto de 2011 para pagar las cuotas de dicha declaración. Además, si deben presentar impuesto al patrimonio, en ese caso tanto las personas naturales como las jurídicas lo podrán declarar en Septiembre de 2011, y hacer los dos primeros pagos en Septiembre y Diciembre de 2011.