Si un propietario de un apartamento sujeto a Propiedad Horizontal, solicita la construcción de redes de gas domiciliario a una empresa de servicios domiciliarios, ni la administración, ni la copropiedad pueden oponerse a dicha instalación, si se cumplen con las condiciones técnicas y de seguridad. Pues el servicio de gas es un servicio público esencial.