El Decreto 1103 de agosto 10 de 2020 reglamentó la norma del artículo 90-3 del ET.
Los enajenantes indirectos no residentes presentarán el formulario 150 para liquidar el posible impuesto de renta y ganancia ocasional.
Los residentes incluirán la operación en su formulario 110 o 210 al final del año.