A través de la excepción contenida en el Decreto 2496 de 2015 las entidades de naturaleza solidaria no deberán aplicar los principios de reconocimiento del Estándar Internacional para los aportes sociales, remitiendo al marco contable bajo estándar local. Dicha excepción no aplica sobre los estados financieros consolidados.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No aplicación del tratamiento especial de los aportes sociales en las entidades de naturaleza solidaria del artículo 1.1.4.6.1. del Decreto 2496 de 2015 para los estados financieros consolidados.
De acuerdo con el nuevo Decreto 2496 del 2015, ¿cuál es el tratamiento de los aportes sociales para las entidades de naturaleza solidaria?
De acuerdo a las indicaciones del Decreto 2496 del 2015, los aportes sociales que se realicen a las entidades de naturaleza solidaria no deberán atender al criterio de reconocimiento que estaba vigente en congruencia con los Estándares Internacionales, sino nuevamente bajo el estándar local.