Acorde a las modificaciones de la Ley 1819 de 2016, las entidades que pretendan ser consideradas como contribuyentes del régimen tributario especial o conservar esta calidad deben estar inscritas en la zona web de la Dian dispuesta para tal fin y someterse a comentarios de la comunidad.
La DIAN recuerda que las entidades que al 31 de diciembre de 2016 se encontraban clasificadas dentro del régimen tributario especial continuarán perteneciendo a dicho régimen, pero para su permanencia deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del ET.