Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: entidades en liquidación impuesto riqueza

Concepto 004230 de 16-02-2015

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 febrero, 2015

DIAN. No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria, y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia. En el caso de las personas naturales o empresas que entren en Régimen de Insolvencia, no deberán liquidar ni pagar el Impuesto a la Riqueza por los años siguientes en el que entró en dicha situación.

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