El CTCP recuerda una vez más que, dependiendo del tipo de entidad sin ánimo de lucro, se deberá cumplir con el requerimiento de tener revisor fiscal si el marco normativo aplicable o la entidad así lo exige.
El CTCP recuerda que todas las funciones sin ánimo de lucro están obligadas a tener revisor fiscal, y sus funciones deben ser cumplidas a cabalidad de acuerdo a la normatividad vigente y las funciones establecidas en los estatutos de la sociedad.
Si una entidad desea conocer si está obligada a tener revisor fiscal, primero debe revisar las leyes que establecen su obligatoriedad, luego, revisar si existe regulación especial, y por último, revisar los estatutos de la entidad.
El CTCP precisa que dependiendo del tipo de entidad sin ánimo de lucro –Esal– y de si el marco normativo aplicable a la entidad así lo exige, se deberá cumplir con el requerimiento de tener revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en su Concepto 606 del 3 de agosto del 2016, abordó asuntos relacionados con los rangos para ingresar en causal de contratación obligatoria de revisor fiscal. El CTCP determinó que deben calcularse sobre la información financiera legal para la entidad, al momento de la respectiva evaluación; esto dependerá de la etapa del proceso de convergencia en la que se encuentre.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Rangos para ingresar en causal de contratación obligatoria de revisor fiscal deben calcularse sobre la información financiera legal para la entidad, al momento de la respectiva evaluación; esto dependerá de la etapa del proceso de convergencia en el que se encuentre.