Cuando una entidad promotora de salud –EPS– tarda en la entrega de medicamentos o en practicar tratamientos, se vulnera el derecho a la salud. Lo mismo ocurre cuando se obliga al afiliado a realizar largos trámites para lograr la autorización o entrega de los mismos.
La regla general es que las EPS deben entregar los medicamentos al momento de su solicitud y en caso de no tenerlos, tienen hasta un término máximo de 48 horas para su entrega, de forma continua interrumpida y permanente a su usuario.
Cuando la EPS no tenga los medicamentos para entregar inmediatamente, tiene hasta 48 horas para hacerlo. Pero cuando éstos son para la atención de enfermedades crónicas tendrá además la obligación de prescribirlos para periodos no menores a 90 días y entregas, o dosis, que sirvan mínimo para 30 días.