Los Copagos y Cuotas Moderadoras son un pago que deben hacer afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud en el momento de utilizar los servicios prestados por las EPS. Aquí están las diferencias y características.
Si la EPS ordena una cirugía, un tratamiento o unos medicamentos y el contrato de trabajo termina pero la suspensión del servicio trae graves consecuencias para la salud, estos deben seguirse suministrando.
Nuevamente la Corte Constitucional nos enseña como la Acción de Tutela es nuestra arma para cuando realmente necesitamos una cirugía y la EPS se niega argumentando que es estética, como la reducción de seno, corrección, problemas en los pies, etc.
Si bien los Decretos expedidos hasta la fecha por la liquidación de la EPS del ISS no permiten ni traslados ni afiliaciones hasta la creación de la nueva EPS, ya está la salida jurídica que permite el traslado inmediato.
Algunos empleadores creen que se pueden ahorrar unos pesos por no cotizar al régimen contributivo en salud porque su empleado está en el SISBEN, lo cual es una gran equivocación.
Pensionado de régimen de excepción vinculado nuevamente a la fuerza laboral no deben estar afiliado a una EPS.