La incapacidad corresponde a un reconocimiento económico que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, con motivo del tiempo durante el cual se encuentren inhabilitados física o mentalmente para desempeñar, de forma temporal, su profesión u oficio habitual.
El POS fue reemplazado por el nuevo Plan de Beneficios en Salud, un conjunto de servicios y tecnologías estructurados sobre una concepción integral, que incluye actividades de promoción y prevención de las enfermedades. Todos estos cambios se dieron con la Ley 1751 de 2015.
El suministro de medicamentos es una de las principales obligaciones que deben cumplir las EPS. Dicha obligación debe satisfacerse de manera oportuna y eficiente; cuando una EPS no obedece a ese cumplimiento, se presenta una vulneración de los derechos a la salud y a la vida digna del paciente.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Si una persona tiene cáncer y la EPS no la incapacita ni le expide el concepto desfavorable de rehabilitación, qué otro mecanismo puede utilizar para acudir ante la junta de calificación de invalidez?
Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas, tienen como principios básicos la calidad y la eficiencia, cuentan con autonomía administrativa, técnica y financiera, y son parte integrante del sistema general de seguridad social en salud.
Fui diagnosticado con una patología grave y la EPS me informó que presento un concepto desfavorable de rehabilitación, ¿qué significa esto?
Las EPS son las entidades encargadas de brindar o prestar los servicios de salud enunciados dentro del plan obligatorio para beneficio de sus afiliados. Su función esencial es garantizar a sus afiliados la prestación oportuna, con calidad y eficiencia de los servicios de salud.
Cuando se habla de movilidad, se debe entender como el cambio de régimen dentro de la misma EPS. Para realizar una movilidad de entidad promotora de salud –EPS– es necesario que el afiliado pertenezca a una de las siguientes poblaciones:
La Ley 100 de 1993 indica que los afiliados al régimen contributivo de seguridad social en salud tienen derecho a que se les reconozca una incapacidad cuando sufran de una enfermedad general. Dicha incapacidad se encuentra a cargo de la entidad prestadora de salud –EPS–, la cual deberá reconocerla una vez un profesional en la salud que pertenezca a esta la emita. Ahora bien, cuando se trate de una incapacidad emitida por un profesional de la salud no perteneciente a esta o por una EPS distinta la incapacidad debe ser transcrita.
Recordemos que la Ley 100 de 1993, en su artículo 41, señala que la primera oportunidad para realizar la calificación de invalidez, la tiene las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, seguida por la Junta Nacional de Calificación de invalidez para después, ser la oportunidad de: Administradora Colombiana de Pensión –Colpensiones. Administradoras de Riesgos Laborales. […]
Los grados de consanguinidad y afinidad son distancias de parentesco que se establecen entre dos miembros de una familia; para los primeros, se determinan por líneas sanguíneas, es decir, con aquellos parientes con los que se tiene una relación de ascendencia o descendencia natural; con respecto al grado de afinidad, es el parentesco que se establece con la familia natural del o la cónyuge.
Es común en las organizaciones encontrar cuentas por cobrar a EPS y aseguradoras, que corresponden a los pagos realizados al trabajador por días en los cuales estuvo incapacitado; generalmente las empresas cancelan dichos valores y generan una cuenta por cobrar a la entidad aseguradora correspondiente.