Tanto la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 como el Decreto 2250 de 2017 dejaron vacíos en el tema del cálculo de la renta presuntiva en el sistema cedular de las personas naturales residentes. Con la propuesta del nuevo formulario 210, la Dian intenta subsanar los vacíos de la norma vigente.
La Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2250 de 2017 dejaron vacíos en lo que corresponde al cálculo de la renta presuntiva en el sistema cedular de las personas naturales residentes. Aunque con la propuesta para el nuevo formulario 210 la Dian intentó corregir dichos vacíos, aún quedan otros por resolver.
Explicamos otras novedades del formulario 110 por el año gravable 2017: inversiones de entidades del régimen tributario especial, rentas pasivas obtenidas en entidades controladas del exterior –ECE–, defecto en la determinación del impuesto neto de renta y presentación del formulario 110 sin pago.
En este editorial se describen tres novedades que presenta el formulario 110: renglones para reportar la vinculación a obras por impuestos, la nueva sección para reportar activos y pasivos fiscales, y los ingresos por dividendos obtenidos por entidades del exterior y personas naturales no residentes.
Al utilizar el renglón 89 para restar la parte destinada a la ejecución de una obra pública, el formulario podría cambiar de saldo a pagar a saldo a favor, o aumentar el saldo a favor inicial. Habrá problemas para decidir el monto que se podrá solicitar en devolución o compensación.
El nuevo formulario 110 para el año gravable 2017 y fracción de 2018 cuenta con 105 renglones (el de 2016 solo tenía 88, pero se acompañaba del formulario 140 para la declaración del CREE); a continuación presentamos las novedades y defectos más importantes que hemos evidenciado.
La Dian prestó atención a nuestras observaciones y le dio el lugar correcto al renglón de la sobretasa dentro del nuevo formulario 110, razón por la cual se tendrá que expedir nuevamente el formato 2516 de conciliación fiscal que ya se había prescrito en diciembre 29 de 2017.
El artículo 243 del ET establece que 9 puntos de la nueva tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario serán destinados a favor del Sena, ICBF, EPS y otras entidades. Sin embargo, para calcular correctamente dicho valor la Dian deberá ser muy cuidadosa con el nuevo diseño del formulario 110.