Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán presentar en su información financiera todos los datos, tanto de los negocios que posea, como los de su información personal, preferiblemente de manera diferenciada.
A través de la excepción contenida en el Decreto 2496 de 2015 las entidades de naturaleza solidaria no deberán aplicar los principios de reconocimiento del Estándar Internacional para los aportes sociales, remitiendo al marco contable bajo estándar local. Dicha excepción no aplica sobre los estados financieros consolidados.
Los artículos 356 a 364 del ET regulan los aspectos relacionados con el régimen tributario especial, como la tarifa aplicable en el impuesto de renta, determinación del excedente y sus beneficios, el objeto social, obligación a llevar libros de contabilidad, entre otros.
Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, sean estas corporaciones, fundaciones o asociaciones tienen la posibilidad de tratar como exento en el impuesto de renta el beneficio neto obtenido en el ejercicio, el cual se debe determinar tomando la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, y se restará el valor de los […]
El artículo 19 del ET señala las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, dentro de las cuales se encuentran las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a ejecutar actividades de desarrollo social, así como también las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos […]
La IASB creó las normas internacionales de información financiera, pensando en entidades con ánimo de lucro, y principalmente en entidades que cotizan en bolsa y tienen obligación pública de rendir cuentas, entidades que tienen un gran volumen de operaciones, una gran estructura, y que participan en mercado de capitales; pero con el tiempo su aplicación […]
Las ESAL son asociaciones que realizan actividades en beneficio de los asociados, terceras personas o la comunidad, y que no buscan el reparto de utilidades entre sus miembros. Exponemos los beneficios, la forma de constituir y los trámites que hay que cumplir.
El artículo 480 del ET establece que los bienes y equipos importados que sean donados a entidades oficiales o sin ánimo de lucro y que se destinen al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, por personas o entidades tanto nacionales como extranjeras estarán excluidas del IVA
Las asignaciones permanentes utilizadas en las entidades sin ánimo de lucro (principalmente en aquellas pertenecientes al régimen tributario especial) son el beneficio neto (excedente) que estas reservan para realizar inversiones en activos negociables, con el fin de que los rendimientos de dichas inversiones permitan el mantenimiento o desarrollo continuo de alguna de las actividades de su objeto social. La ESAL está en la libertad de invertir en diversos activos negociables, siempre y cuando se mantenga dentro de las limitaciones o restricciones que en esta materia imponga el organismo de control.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Responsabilidad del contador y revisor fiscal en una Entidad sin Ánimo de Lucro.
Cuando se habla de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), se refiriere a aquellas personas jurídicas que no distribuyen las utilidades o excedentes obtenidos, puesto que su deseo no es el enriquecimiento personal, sino que, por el contrario, persiguen un fin social o comunitario.
El ánimo de lucro es el deseo de obtención de rendimientos y utilidades a favor de un particular que puede ser o bien los socios, los asociados o los integrantes de una empresa u organización productora de renta.