El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, indica que en caso de incapacidad comprobada del trabajador por una enfermedad no profesional, la Empresa Promotora de Salud –EPS– deberá reconocer y pagar la incapacidad a partir del 4 día de incapacidad hasta por 180 días; posterior a este lapso de incapacidad, la EPS dejará de […]