Los estados financieros del año 2016 son los primeros que las Pymes presentarán bajo los nuevos marcos técnicos normativos. Es importante aclarar el procedimiento para la determinación de las utilidades distribuibles.
El Decreto 2496 de 2015 agregó el anexo 2.1 al DUR 2420 del mismo año, el cual menciona los cambios que el IASB realizó a 27 de las 35 secciones del Estándar para Pymes. Para analizar la nueva versión, que empezará a aplicarse en 2017, deben estudiarse los anexos 2 y 2.1 del Decreto 2420 de 2015.
Al comparar los requerimientos de la NIC 1 y de la sección 3 del Estándar para Pymes, se pueden establecer al menos 4 diferencias básicas relacionadas con la preparación de los Estados Financieros bajo ambos estándares.
Continuando con la iniciativa de compilar toda la normatividad vigente a nivel nacional según temas de interés, en diciembre se compilaron los decretos relacionados con el proceso de convergencia; el documento en mención omitió la Sección 23 del Estándar para Pymes.
Aunque el Estándar Internacional para Pymes autorice capitalizar gran parte de los costos en los que se incurre al comprar un activo, no todas las erogaciones pueden incluirse en el costo del bien.
Los dineros pagados para obtener la autorización de operar en una zona franca no constituyen una inversión; su adecuado reconocimiento dependerá de la destinación acordada para los recursos pagados inicialmente.