Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: estándares internacionales en sociedades en liquidación

Concepto 281 de 27-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 marzo, 2017

De acuerdo con los párrafos 3.8 y 3.9 del Estándar Internacional para Pymes, las normas de información financiera contenidas en los decretos expedidos en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 no deben ser aplicadas por entidades que se encuentren en alguno de los diferentes tipos de liquidación que contempla nuestro ordenamiento mercantil, ni por aquellas que prevean que no van a estar bajo la hipótesis de negocio en marcha. En el caso de una entidad que haya decidido entrar en liquidación en el último trimestre de 2016, es necesario establecer si la decisión de liquidar la entidad afectó la forma en que fueron elaborados los últimos estados financieros sobre la base local al cierre del año 2015, dado que en el anterior marco normativo se establecía que la entidad debería elaborar los estados financieros sobre la base de empresa en marcha, y cuando este no fuere el caso, aplicando una base comprensiva distinta de los principios de contabilidad. Si los últimos estados financieros fueron al cierre del año 2015 y fueron elaborados sobre la base de un negocio en marcha, en la fecha inicial de aplicación de los nuevos marcos normativos de una empresa del grupo 2, entonces esta debió ajustar sus libros el 1 de enero de 2016, y llevar su contabilidad con fundamento en los nuevos marcos técnicos normativos, hasta la fecha en que la hipótesis de negocio en marcha no fuera aplicable.

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