Estatuto Tributario no cumple con los principios de progresividad, equidad y eficiencia.
Se busca que Corte Constitucional lo declare inconstitucional, pero que se les dé un plazo de dos años al Congreso y al Gobierno, prorrogables por otros dos años, para que expidan otro.
La Corte Constitucional debería dar un plazo de 4 años para discutir un nuevo Estatuto Tributario.
No todas las empresas y personas naturales pagan los mismos impuestos. La carga tributaria se concentra en la clase media.
La multiplicidad de regímenes dificulta la fiscalización de la Dian.
Para Gustavo Cote, todas las exenciones y beneficios otorgados en la reforma tributaria deberán ser revisados, incluidos los concedidos a megaproyectos, empresas agropecuarias y al sector hotelero.
Indica que ampliar la base tributaria del IVA a toda la canasta familiar podría ser un detonante social.
Para Anif, se debe aumentar la base gravable del impuesto de renta para que más contribuyentes paguen este tributo.
Es urgente revisar la gran cantidad de exenciones que ofrece el sistema tributario nacional.
Sería importante expedir un nuevo Estatuto Tributario y no modificar el que existe hoy.
No vale de nada un esquema tributario progresivo y con reglas perfectas si no hay incentivos al cumplimiento y castigos por su incumplimiento.
Para la OCDE, los sistemas tributarios no se deben reinventar, sino ajustarse a los nuevos desafíos y situaciones que han surgido en medio de la pandemia.
Personas naturales y jurídicas que pertenecen al 1 % y 0,1 % con mayores ingresos en Colombia pagan, en proporción, menos impuestos que el resto de la población.
Multiplicidad de regímenes tributarios hacen que el sistema tributario sea muy complejo, lo que impacta en la eficiencia del recaudo.
Centro de Estudios Dejusticia considera inconstitucional el Estatuto Tributario por violar los principios de progresividad, equidad y eficiencia.
Los 60 artículos contenidos en la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 introdujeron importantes novedades normativas, estableciendo la ruta fiscal para los contribuyentes a partir del año gravable 2020.
A continuación, mencionamos algunas de las normas del Estatuto Tributario que se vieron impactadas.
Respecto al cobro coactivo, el Estatuto Tributario indica las etapas que se deben surtir durante el proceso, entre las cuales se encuentran la elaboración del mandamiento de pago, la citación, notificación, pago o, en casos extremos, el remate de los bienes embargados.
El cierre del año 2019 implica la identificación de una serie de diferencias surgidas a partir del tratamiento contable y el reconocimiento fiscal de determinadas partidas, debido a la existencia de procedimientos que, siendo permitidos por las normas contables, no son reconocidos a nivel fiscal.
La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, entendida como un sistema de control en el que los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del ET.
Los costos y gastos son todas aquellas erogaciones en que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica. Para ser aceptados fiscalmente en la depuración del impuesto de renta deben cumplir ciertos requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el ET.