Ministerio de Relaciones Exteriores. Por medio del cual se promulga el «Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta» y su «Protocolo», suscritos en Bogotá D.C., el 27 de julio de 2010.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se aprueba el «convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta» y su «protocolo», suscritos en Bogotá, D.C., República de Colombia, el 30 de agosto de 2010 y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio de la cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del «convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se aprueba el «acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta», suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012.
Por medio del cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar la competencia desleal derivada de operaciones ilegales de comercio exterior, comercio interno, lavado de activos y evasión fiscal.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se aprueba el ‘’ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PRE VENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA’’ y su ‘’PROTOCOLO’’, suscrito en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se aprueba el ‘’CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA’’ y su ‘’PROTOCOLO’’, suscritos en Bogotá, D.C., el 27 de julio de 2010.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación del artículo 10 del “Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”, y su Protocolo, firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005, y se reglamenta el procedimiento para la aplicación del artículo 10 del “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio” y su Protocolo, firmado en Bogotá, D. C., el 19 de abril de 2007.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional le dio su visto bueno al tratado firmado entre Colombia y México para evitar la doble tributación y enfrentar la evasión fiscal relacionada con los impuestos a la renta y al patrimonio, luego de declarar exequible la Ley 1568 del 2012. Según el alto tribunal, el trámite de la norma no solo se acogió a principios constitucionales, sino que precisó que se trata de una herramienta efectiva para atraer capitales provenientes de los dos países y controlar, al mismo tiempo, la evasión fiscal (M. P. Jorge Iván Palacio).
Al aplicar la NIC 16 PPyE, ¿se reduciría la evasión fiscal?
Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo estarán gravadas en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora.
Por medio del cual se promulga el «Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» y su «Protocolo», firmado en Bogotá, D.C., el 31 de marzo de 2005.
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y su “Protocolo” , firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.