DIAN. La DIAN señala que la exclusión establecida en el numeral 11 del artículo 424 del ET opera para aquellos vehículos adquiridos y matriculados con base en un CREI, certificación que refleja el cumplimiento de los requisitos de desintegración y cancelación de matrícula del vehículo materia de reposición y su verificación por parte del Ministerio de Transporte. Cuando se trate de una importación, el declarante deberá tener el CREI, que permite la no liquidación del IVA en esta operación y que se debe conservar como soporte.