Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: exención transitoria del IVA

Informe de venta e importación de bienes exentos transitoriamente de IVA: pautas para elaborarlo

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 5 junio, 2020

Con el Decreto Legislativo 551 de 2020, Minhacienda estableció la exención transitoria del IVA a 211 insumos médicos.

Se indicó que los responsables del IVA deberán rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, que deberá enviarse a la Dian los 5 primeros días del siguiente mes.

Dian se pronuncia frente a la exención transitoria del IVA del Decreto Legislativo 551 de 2020

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 30 abril, 2020

A través del Concepto 485 de 2020, la Dian se pronunció frente a la exención transitoria del IVA de que trata el Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020.
Se realizaron precisiones respecto a los bienes e insumos médicos objeto de exención y los requisitos para la imputación de los saldos a favor.

Concepto 023864 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

Frente a la inquietud de si los pañales encuadran dentro de la exención del IVA contenida en el Decreto de 2017, la Dian recuerda en primera instancia que dicho decreto establece medidas tributarias que buscan aliviar, entre otros, a los consumidores afectados por la emergencia económica, social y ecológica, a través de un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos y comercializados en el municipio de Mocoa, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en esta zona. Señalado lo anterior, precisa que, si bien el pañal se usa cubriendo el cuerpo del niño o de la persona mayor, su función principal no es vestir sino higienizar y evitar la contaminación del entorno a causa de los deshechos del cuerpo. Por lo anterior, este producto no encaja en las definiciones señaladas en el artículo 3 del mencionado decreto, y por ende, no están cubiertos por la exención transitoria del IVA.

Concepto 020068 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 julio, 2017

La Dian aclara que la exención transitoria del IVA establecida en el artículo 1 del Decreto 731 de 2017, aplica a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común y a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuestos sobre las ventas, inscritos en el RUT, que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, así como a las ventas realizadas en el municipio de Mocoa por responsables del régimen común del IVA inscritos en el RUT que a la fecha de la entrada en vigencia del citado decreto, se encontraban domiciliadas o tenían establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa. Adicionalmente, se precisa que la única previsión mencionada en el Decreto 731 de 2017, que solo resulta aplicable para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, es la contenida en el artículo 8. En ella se establece que estas tendrán para el período gravable 2018, una tarifa del impuesto sobre la renta del 0%, en caso de encontrarse domiciliadas o si tenían establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa con anterioridad a la declaratoria de emergencia.

Concepto 013092 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

Con el fin de unificar criterios de interpretación y absolver consultas relacionadas con las medidas adoptadas por el Decreto 731 de 2017 respecto al tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o comercializados en Mocoa, Putumayo, para estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona, la DIAN expidió el Concepto general 013092 del 14 de julio de 2017 con el cual aclara: en qué consiste la exención transitoria del IVA y a cuáles bienes aplica; las condiciones para su aplicación; los efectos del incumplimiento de estas condiciones y la vigencia de la misma. Asimismo, precisa, respecto a la exención para los insumos adquiridos por las fuerzas militares, el tratamiento y aplicación de la tarifa del 0% del impuesto de renta para personas jurídicas, el tratamiento de la retención en la fuente y de la autorretención a título del impuesto de renta para los años 2017 y 2018, entre otros.

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