Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: explotación áreas comunes

Oficio 000775 de 11-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 abril, 2017

Desde el 1 de enero de 2017 las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de uso comercial o mixto, que destinen algún bien o área común para la explotación comercial o industrial que genere algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen tributario ordinario por las respectivas rentas. Cabe resaltar que, el sometimiento al régimen ordinario en el impuesto sobre la renta se predica para aquellas rentas no relacionadas con el objeto social, que para este caso son las provenientes de la explotación comercial o industrial de bienes o áreas comunes en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior, es claro que las cuotas de administración, que consideradas como ingresos obtenidos por el desarrollo del objeto social de las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, no estarán sometidos a impuesto sobre la renta a la luz de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, y por consiguiente, no estarán sometidos a retención en la fuente a título de renta.

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