El Decreto 1651 de diciembre 6 de 2021 reglamenta nuevamente el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, concediendo una exención tributaria para donaciones provenientes de Gobiernos extranjeros.
La exención aplica a impuestos nacionales y territoriales.
A continuación, todos los detalles.
La proporción de empleados extranjeros en Colombia, se encontraba reglamentada en los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, en los que se determinaba que para todo empleador que tuviera a su servicio más de diez (10) trabajadores debería ocupar una proporción no inferior al noventa por ciento (90%) de colombianos con respecto al total de trabajadores ordinarios, y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.