Cuando se habla de factoring se debe entender como la adquisición de derechos patrimoniales ciertos contenidos en cualquier título valor negociable. El factoring se encuentra regulado por el Decreto 2669 del 2012, por el cual se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales.
Factoring es un contrato atípico por el cual una empresa comercial –cliente- contrata con una entidad financiera –factor–, para que esta le preste servicios de financiación de sus créditos con sus clientes; la entidad financiera asume el riesgo de cobro a cambio de una contraprestación. Factoring es la transferencia de un crédito comercial a un factor, el cual cobrará y garantizará la obligación, incluso cuando el deudor no pague.
Existen dos tipos de factoring: con garantía y sin garantía. En el primero, la entidad que está recibiendo los recursos y entregando o endosando sus facturas, responde por los clientes de esas facturas, es decir que si el cliente no paga, la empresa responde ante el factoring.