La Dian establece que los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador, y los demás documentos equivalentes. Lo anterior, siempre y cuando estos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligacion formal de facturar. Cabe resaltar que la presente norma deroga el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019.