Quienes estén obligados a expedir factura o documento equivalente se reconocerán en el ámbito de implementación como facturadores electrónicos, y estos, serán todas las personas o entidades independientemente de su calidad de contribuyente o no de los impuestos nacionales, que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios relativos a estas, vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales, tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA. Incluyendo a los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
Entre los beneficios está la velocidad en la integración de procesos misionales, logísticos, contables, financieros y administrativos.
Los requerimientos de software, firma digital y disponer de un servicio web para transmitir las facturas, son indispensables para obtener los beneficios.
¿Qué tipo de sanciones tributarias recaen sobre el proceso de facturación?
La Ley antitrámites dio paso a la aplicación de la factura electrónica de manera voluntaria. Sin embargo, en la actualidad, para algunos contribuyentes, dicho proceso se hizo obligatorio. A continuación, damos 9 recomendaciones de la manera correcta en que se desarrolla su implementación.
De acuerdo con el artículo 14 de la Resolución 000019 de 2016, los facturadores electrónicos deben actualizar su RUT con los datos de su proveedor tecnológico. Dicho proceso implicaría hacer figurar el código 74 en la casilla 89 de la segunda página del RUT, e incluir el NIT del proveedor.