Si la Corte no tumba la Ley 1943 de 2018, a partir de 2020 empezaría a aplicar lo dispuesto en el artículo 616-1 del ET, en el cual se indica que la Dian rechazará el 70 % de los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles, cuando estos no estén soportados con factura electrónica.
Las personas naturales que efectúen operaciones gravadas con IVA y permanezcan en el régimen ordinario estarán exoneradas de facturar, si cumplen los requisitos para operar como no responsables del IVA; pero de trasladarse al SIMPLE, automáticamente quedarán obligadas a facturar electrónicamente.
Los servicios de parqueadero gravados con IVA y que facturan a través del sistema POS están obligados a facturar electrónicamente a partir de 2019.
Los obligados a expedir factura electrónica de venta se encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para el cumplimiento de la obligación. Para ello es necesario culminar las actividades que permitan la interacción e interoperabilidad que requiere el servicio informático de factura electrónica.
Por lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019, mediante la cual modificó la fecha máxima para que los obligados inicien la expedición de la factura electrónica de venta dispuesta en los calendarios de implementación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 del año en curso. Así, por ejemplo, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que deban cumplir con lo indicado para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1 de la presente norma podrán contar con tres meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta. Los obligados que deban cumplir, entre otras precisiones, con lo indicado en el numeral 1 para los grupos 5 al 14 podrán contar con dos meses adicionales.
El desarrollo de software financieros y la transformación digital de entidades del sector han aportado positivamente a la economía nacional. Más de dos millones de compañías se verán beneficiadas con el uso de la facturación electrónica en Colombia. ¿Cuáles son los beneficios de acogerse a tiempo?
Conéctate y recibe información oportuna sobre el proceso de implementación de la facturación electrónica para el periodo 2019-2020, de la mano de uno de nuestros expertos en este importante tema. Este será un espacio exclusivo para nuestros suscriptores Actualícese en el que responderemos las preguntas más frecuentes y algunas de tus dudas dejadas en nuestro chat exclusivo.
Cuando se habla de facturar electrónicamente se hace referencia a que la factura es entregada al adquiriente. Esta debe estar acompañada por un mensaje de validación firmado por la Dian. A continuación profundizamos en este tema.
Con el paso del tiempo, la Dian ha indicado las características que tendría la factura electrónica de venta con validación previa. De igual forma ha señalado los nuevos contribuyentes obligados a expedir este tipo de facturación, y lo que deben reunir quienes quieran ser facturadores electrónicos.
¿Las iglesias se encuentran obligadas a facturar electrónicamente?
El numeral 2 del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 se refería al grupo 1 del régimen simple y establecía como fecha máxima para empezar a facturar electrónicamente el 31 de agosto de 2019. Pero sabiéndose que el plazo para inscribirse en el régimen simple había sido ampliado hasta septiembre 16 de 2019, la Dian expidió la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019, para que los contribuyentes que se alcanzaron a inscribir en dicho régimen tengan el siguiente nuevo calendario en su proceso de expedir factura electrónica:
a) El plazo para inscribirse en el servicio virtual de la Dian y obtener su habilitación como facturadores electrónicos sigue siendo el 31 de mayo de 2019.
b) El plazo para comenzar a expedir factura electrónica inicia el 18 de noviembre de 2019.
Presentamos un glosario con algunas definiciones importantes que se deben tener en cuenta para realizar una implementación clara de la factura electrónica. De igual forma, se deben considerar una serie de modificaciones de gran relevancia para los contribuyentes.
Como una medida de control y seguimiento a las empresas en Colombia, el Gobierno nacional estableció el sistema de facturación electrónica con validación previa como de obligatorio cumplimiento para todos aquellos sujetos llamados a expedir factura. Aquí le contamos lo que debe saber al respecto.