Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: fallecimiento del socio mayoritario de una sociedad limitada

Oficio 220-202140 de 15-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2017

El artículo 368 del Código de Comercio señala que ante el fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, esta continuará con uno o más de los herederos del socio difunto. En caso de estipulación en contrario, debe observarse lo dispuesto por la Circular básica jurídica No. 100 – 000001 expedida por la Supersociedades el 21 de marzo de 2017, la cual establece que si no hay albacea, o habiéndola, el anterior no acepta el encargo, corresponderá la representación a la persona que por mayoría de votos designen los sucesores reconocidos en el juicio o el respectivo trámite sucesoral. En caso de que no sea posible elegir al administrador de la manera antes señalada, se otorgará a cada uno de los comuneros la facultad de acudir al juez para que los convoque a junta general, quien determinará expresamente la fecha, hora y lugar de la reunión y así, bajo su presencia, efectuar el aludido nombramiento, en cuyo caso podrá hacerse por cualquier número de sucesores que concurra, y en el evento que no se logre el referido nombramiento, este corresponderá al juez, en concordancia con lo previsto en el inciso 2° del artículo 378 del Código de Comercio. Dadas estas condiciones, es claro entonces que el representante de la sucesión será la persona que los sucesores reconocidos en juicio o en trámite de sucesión designen quien actuará entonces como mandatario de los mismos.

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