Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: febrero 12 2018

Concepto 3933 de 12-02-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 febrero, 2018

La exención del impuesto sobre la renta por utilidades obtenidas en la enajenación de un inmueble que será destinado a la construcción de proyectos de viviendas de intereses social, será aplicada al titular del inmueble y los ingresos serán causados a la fecha de la escritura pública de dicha propiedad.

Concepto 3704 de 12-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 febrero, 2018

En el presente concepto, la Dian tiene presente la consideración del Consejo de Estado, donde infiere que, mientras el valor en aduana de los computadores portátiles o de escritorio importados se mantengan en el rango de las 82 UVT, tales computadores se encontrarán excluidos del impuesto sobre las ventas.

Concepto 000102 de 12-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 febrero, 2018

La Resolución 055 de 2017 aplica para autorretención de rendimientos provenientes de títulos con intereses y/o descuentos. Cabe resaltar que dicha resolución plantea los requisitos que deberán cumplir los grandes contribuyentes para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros.

Concepto 100 de 04-02-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 4 febrero, 2018

El CTCP recuerda que todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo que va en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública.

Concepto 088 de 31-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2018

Los estados financieros son responsabilidad de la administración y estos deben estar debidamente certificados, es decir, firmados por el representante legal y el contador público. Además, estos estados son acompañados de la opinión profesional de un contador público que actúa como revisor fiscal de la entidad, y  deberán ir bajo los marco técnicos normativos vigentes.

Concepto 054 de 24-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 enero, 2018

Los marcos técnicos normativos no se ocupan de aspectos relacionados con los soportes, comprobantes de contabilidad y libros. Sin embargo, todo lo relacionado con libros de comercio se encuentra regulado en el código de comercio y el Decreto 2649 de 1993.

Oficio 220-006899 de 22-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 enero, 2018

La liquidación de una sociedad no puede vulnerar los derechos y acreencias laborales, ni la prelación que estas tienen en el proceso de liquidación, ya sea que la relación laboral se haya desempeñado directamente o a través de tercerización, pues la garantía a proteger es constitucionalmente la misma. La disolución de la persona jurídica privada que es objeto de liquidación, y el consecuente cese de su actividad productiva, no puede constituirse en un espacio para el desconocimiento o la vulneración de los derechos de las personas que allí laboraban. Los derechos consagrados en los artículos 25 y 53 de la Constitución Nacional y del derecho al mínimo vital, hacen imperativo que el proceso liquidatorio sea respetuoso de los derechos de los trabajadores. Por esta razón, la crítica situación financiera que pueda enfrentar una empresa no la releva del deber de cumplir con sus obligaciones previamente adquiridas, «por cuanto es obligación de las entidades públicas o privadas el prever con antelación las partidas presupuestales indispensables, que conlleven a la garantía y cumplimiento puntual de las obligaciones laborales». En cualquier caso, si ello no fue previsto, las acreencias laborales deben tener una efectiva prelación frente a las demás deudas asumidas por la empresa y deben ser pagadas conforme a las condiciones pactadas en las convenciones colectivas, si a ello hay lugar.

Oficio 220-006763 de 22-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 enero, 2018

La Supersociedades señala que si en la sociedad de responsabilidad limitada la administración y representación recae directamente en cabeza de sus socios, amén del precepto contenido en el artículo 358 del Código de Comercio, se habrá de tener en cuenta el régimen de deberes que prevé el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, a cuyo tenor los administradores deben obrar con buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Además, en cumplimiento de sus deberes, estos realizarán los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social de la empresa que representan; deberán, de igual manera, guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad, abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada, abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

Oficio 220-004618 de 19-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 enero, 2018

Para reducir el capital de una sociedad, cuando la medida implique un efectivo reembolso de aportes, deben cumplirse los requisitos para ese fin, previstos en el artículo 145 del Código de Comercio; entre ellos se encuentra  la autorización de la Superintendencia de Sociedades, en cuyo caso no es necesario que la compañía se encuentre en causal de disolución por pérdidas. Por el contrario, si el propósito de la operación es enervar la causal de disolución por pérdidas que han reducido el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito, de que trata el numeral segundo del artículo 457 del Código de Comercio, es posible disminuir el capital sin necesidad de cumplir los requisitos anotados, puesto que la reducción no implica, en ese caso, un reembolso de aportes; condición que determina el cumplimiento de las condiciones a que alude el artículo 145 del Código de Comercio.

Concepto 1108 de 26-12-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 26 diciembre, 2017

Los criterios de medición de la propiedad, planta y equipo se encuentran determinados en los marcos técnicos normativos. Ahora bien, las entidades deberán revisar las estimaciones realizadas de manera periódica, ya que pueden cambiar las condiciones del activo.

Concepto 033262 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

De acuerdo con el artículo 631-3 del ET, la administración tributaria es la encargada de establecer, mediante resolución, quiénes y a qué estarán obligados los contribuyentes y no contribuyentes. El deber de informar debe entenderse cumplido en los términos que establezca el reglamento. En consecuencia, si el obligado envió la información dentro del plazo fijado, pero utilizando un procedimiento no establecido para ello y su nuevo envío fue realizado con posterioridad al plazo otorgado por la Dian, la información así enviada, fue presentada de manera extemporánea conforme a lo indicado en el literal c) del numeral 1º del artículo 651 del ET. Cabe señalar que el artículo 640 del ET establece la forma de aplicar las sanciones, entre otras, la consagrada en el artículo 651 del ET. Esta norma, bajo los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad, consagra un sistema de reducción de las sanciones que solo será aplicable con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso. Así las cosas, el obligado a presentar la información deberá analizar su situación particular y adecuarla a la norma, si es que no se ha proferido pliego de cargos, pues habiéndose proferido este, será la administración la llamada a dosificar la sanción.

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