Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: febrero 16 2018

Concepto 053 de 24-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 enero, 2018

Los criterios de unidad de cuenta y plan de cuentas (que incluye códigos contables y dinámicas) no se encuentran expresados taxativamente en los nuevos marcos técnicos normativos, por lo que queda a libertad del elaborador de los estados financieros definir su estructura, de acuerdo con los criterios de presentación y revelación establecidos en los marcos técnicos normativos vigentes.

Concepto 046 de 22-01-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 22 enero, 2018

Si una firma de contadores realiza algún trabajo de revisoría fiscal, auditoría, revisiones de estados financieros, o trabajos relacionados con cualquier encargo que proporcione un grado de seguridad y servicios relacionado, se debe aplicar la norma internacional de control de calidad No. 1, la cual se encuentra en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015.

Concepto 037 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

Los errores detectados en una entidad que aplica el marco técnico normativo para microempresas deben corregirse en el resultado del período donde se detectan, debido a que en el marco técnico normativo para microempresas, no existe el concepto de reexpresión de estados financieros tal como lo especifican los marcos técnicos normativos para pymes.

Concepto 025 de 12-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2018

El CTCP aclara que dentro de sus funciones no se encuentra determinar el grupo al que pertenece una entidad, para efectos de aplicar los marcos técnicos normativos contables. Son los administradores de la entidad quienes deben clasificar y seleccionar el grupo al cual pertenecen de acuerdo con el Decreto 2420 de 2015.

Concepto 035386 de 26-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 diciembre, 2017

De acuerdo con el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo para la terminación de los contratos a término fijo, incluyendo aquellos cuya duración sea inferior a un año, el empleador deberá avisar por escrito a la otra parte, con una antelación no inferior a 30 días de la terminación del contrato de trabajo, su determinación de no prorrogar el contrato. Lo anterior significa que cuando el preaviso se notifique con una antelación no inferior a 30 días, el contrato se entenderá renovado; si se notifica con una antelación superior a 30 días, dicho aviso producirá efectos legales. Por otra parte, respecto a cuántos días de mes deben tomarse para efectuar la correspondiente liquidación de prestaciones sociales, cabe señalar que, si bien el CST expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales se han tomados todos los meses con 30 días. Así pues, en aquellos casos en que el mes sea inferior a 30 días, el empleador deberá pagar los días restantes para completarlo; este período se deberá tomar para el pago de salarios y prestaciones sociales, indistintamente de si el mes tiene 28, 30, o 301 días.

Concepto 006644 de 15-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 noviembre, 2017

Con respecto al pago oportuno de prestaciones sociales de un trabajador del sector privado, el Ministerio del Trabajo señala que, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo cuando culmina el contrato de trabajo el empleador debe realizar el pago de las acreencias laborales, las cuales deben ser pagadas en forma inmediata a la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que fuera la causa, consagrando la sanción por mora, de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las acreencias. Sin embargo, para efectos del pago de la sanción moratoria, la misma no se da ipso facto sino que depende de la existencia de la mala fe del empleador, al no cancelar en legal forma el valor que la ley ordena para el efecto, es decir, que como la buena fe se presumen tanto por mandato constitucional como por efecto de lo contemplado en el código sustantivo del trabajo, la mala fe del empleador debe ser probada en juicio, para que la misma genere la sanción moratoria por falta de pago oportuno de la prestación aludida.

Concepto 001692 de 15-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 noviembre, 2017

El empleador que imponga una jornada que vulnere la duración máxima de la jornada laboral descrita en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, debe solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio del Trabajo, para laborar trabajo suplementario y de horas extras, y remunerarlo de la manera correspondiente. Por ello, si se considera que el empleador ha vulnerado las normas que regulan la jornada laboral y los turnos de trabajo, así como la legislación referente a los días festivos y las relativas a la temática de acoso laboral, podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, para que las autoridades realicen la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y en caso de ser necesario, imponga sanciones que las transgresiones de las normas antedichas ameriten.

Concepto 036201 de 04-03-2015

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 4 marzo, 2015

Los afiliados que a los 62 años de edad en el caso de los hombres y 57 años tratándose de las mujeres, no hayan alcanzado a generar una pensión mínima equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, y hubiesen cotizado por lo menos 1150 semanas, tendrán derecho a que el gobierno nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. De lo contrario, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiera lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. Por otra parte, cabe señalar que el Acto Legislativo 01 de 2005, modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política, dispuso que la ley podría determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos BEPS inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

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