Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: febrero 20 2018

Concepto 4217 de 20-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 febrero, 2018

Después de clasificarse arancelariamente el aceite, se debe proceder a evaluar si se encuentra o no incluido en los bienes expuestos en los artículos 424, 468-1 y 477 del ET; de no estar incluida su venta en el país estará gravada a la tarifa general de 19%.

Concepto 000179 de 20-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 febrero, 2018

Según lo plasmado en el Decreto 2080 de 2000, compilado en el Decreto único reglamentario 1068 de 2015, la connotación de inversión extranjera está sujeta a la información sobre el domicilio o residencia del inversionista fuera del territorio nacional. Debe presentarse la declaración de renta por cambio de titular de la inversión.

Concepto 000103 de 12-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 febrero, 2018

Un residente fiscal en Colombia que contrate, con la sociedad Intelsat (sin domicilio fiscal en Colombia), un servicio gravado desde el exterior o en el territorio nacional, en el momento del pago o el abono se deberá practicar una retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas del 100%.

Concepto 1825941 de 05-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que los responsables del tratamiento de bases de datos, obligados a registrar las bases de datos personales, son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT y las personas jurídicas de naturaleza pública. Dependiendo de la calidad del responsable se tienen tres fechas para la inscripción de bases de datos, así: 1) hasta el 30 de septiembre de 2018 para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 UVT; 2) hasta el 30 de noviembre de 2018 para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT; y 3) Hasta el 31 de enero de 2019 para las personas jurídicas de naturaleza pública. En el caso de las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos anteriormente, el registro deberá hacerse dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de su creación.

Oficio 220-012757 de 02-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 febrero, 2018

Para perfeccionar la fusión entre una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad por acciones simplificada, se requiere el otorgamiento de una sola escritura pública contentiva del respectivo acuerdo, así como los demás documentos previstos en el artículo 177 del Código de Comercio, entre los que se enlistan las actas en las que conste la aprobación de la reforma estatutaria por parte de los órganos competentes de cada una de las sociedades involucradas en la misma, atendiendo además, que este documento público debe inscribirse en el registro mercantil del domicilio de las mismas para efectos de publicidad. Sobre el otorgamiento de la escritura pública para formalizar una operación de fusión como la descrita, es preciso observar que, si bien esta formalidad no se exige tratándose en general de las reformas estatutarias de la sociedad por acciones simplificada, sí lo es en todo caso para cualquier modificación de una sociedad de responsabilidad limitada, incluida, obviamente, la fusión en que participe como absorbente o como absorbida; ello implica que deba satisfacerse tal requisito para que el mencionado acto tenga efectos jurídicos respecto de terceros, independientemente de que haya o no involucrados, bienes sujetos a registro.

Resolución 5364 de 27-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 diciembre, 2017

Por la cual se establece el calendario para declarar y pagar el impuesto de alumbrado público en el Municipio de Sincelejo, para el año 2018.

Resolución 5363 de 27-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 diciembre, 2017

Por la cual se establecen los plazos y descuentos para el pago del impuesto predial unificado de Sincelejo correspondiente al año gravable 2018.

Resolución 5362 de 27-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 diciembre, 2017

Por la cual se establecen los plazos de presentación, fechas de pago y se prescribe el formulario para declarar la tasa especial de seguridad, para la vigencia 2018.

Resolución 5357 de 27-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 diciembre, 2017

Por la cual se establece el plazo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondiente al la vigencia 2017, y se establece el pago de las autorretenciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil para el año 2018.

Concepto 034068 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 diciembre, 2017

Las prestaciones asistenciales y económicas a las que tiene derecho el trabajador que sufre un accidente de trabajo o enfermedad laboral, como consecuencia de la ocurrencia de una contingencia de origen laboral, deben ser asumidas por la correspondiente ARL, quien es la encargada de cancelar tanto las prestaciones asistenciales como las económicas, siendo las incapacidades inicialmente canceladas al trabajador por parte del empleador a quien se le presente la incapacidad concedida, y quien por ser el aportante debe realizar el trámite respectivo ante la ARL. Caso diferente es aquel en el cual el trabajador independiente que debido a su falta de capacidad de pago se encuentra en el régimen subsidiado de salud, pues cuando se presente una contingencia, esta sería calificada como de origen común, y tan solo tendrá derecho al pago de las prestaciones asistenciales, más no las económicas, que son privilegio del sistema contributivo.

Concepto 031781 de 24-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 noviembre, 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 512-2 del ET (base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil), el objetivo del legislador fue establecer una porción sobre la cual no se causa el impuesto nacional al consumo de tal suerte que debe ser tomada en su literalidad. Así, es claro que cuando se señala que el monto de 1,5 UVT sobre el cual no se causa el referido impuesto, corresponde a los servicios de datos, internet y navegación móvil. En tal contexto, dado que los beneficios, exclusiones y demás tratamientos exceptivos son de exclusiva competencia del legislador, solamente pueden ser aplicados a los hechos y situaciones previstas en la ley. Por tanto, el monto de 1,5 UVT mensual consagrado en el inciso 2 del artículo 512-2 del ET, solamente es aplicable a los servicios allí incluidos –datos, internet y navegación móvil–, dentro de los cuales no se encuentra la telefonía móvil.

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