Los negocios fiduciarios se entienden como aquellos acuerdos en los cuales existe un acto de confianza, en el cual una persona le hace entrega a otra de uno o más de sus bienes, con el fin último de que quien los recibe haga uso de estos para cumplimiento de un fin específico, que bien puede […]
Un patrimonio autónomo aportó un lote para construir viviendas de interés social. En el momento de la venta de estos lotes, ¿cómo se debe manejar la utilidad para el beneficiario que es el mismo fideicomitente? ¿Es ganancia ocasional gravada?
La fiducia mercantil se ha definido legalmente como un negocio jurídico en el cual una de las partes nombrada como fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, que se obliga a administrarlos o a venderlos, en cumplimiento de la finalidad pactada en el contrato, y dichas actividades se pueden generar en provecho del fiduciante o de un tercero denominado como beneficiario o fideicomisario.
De acuerdo a lo que se ha definido en el Código de Comercio en el artículo 1226: “Artículo 1226. Concepto de la fiducia mercantil. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos […]