Una firma pequeña o mediana puede hacer trabajos de altísima calidad, pues esto no depende del tamaño de la empresa. Cualquiera que quiera distinguirse como prestador de servicios contables debe contar con personal competente, que actúe con diligencia y apoyado en una infraestructura adecuada.
La cancelación puede ser un castigo desproporcionado. Los errores cometidos en la relación con un cliente, por graves que sean, por sí solos no ameritan cancelar la inscripción de una firma de contadores. Este acto afecta a muchas personas y victimiza a clientes que no tienen nada que ver.
Los contadores colombianos no tienen claro el ámbito de la teneduría (que es de libre ejercicio), ni las competencias de los técnicos o los tecnólogos en contabilidad. Muchos profesionales en verdad son técnicos, a pesar de tener un título profesional.
El CTCP infiere que, aunque el revisor fiscal no debe firmar el “estudio de precios de transferencia” del cliente, dicho estudio puede tener un efecto en la declaración de renta del cliente, la cual sí debe ser firmada por parte del revisor fiscal.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que le corresponde a la firma de contadores y a la entidad que contrata los servicios de la firma, dependiendo del tipo de encargo, establecer los derechos y obligaciones de las partes y el marco técnico que será aplicable.
El artículo 9 de la ley 43 de 1990 confirma que en todos los casos el contador público es el titular de los papeles de trabajo. La doctrina de la Junta Central de Contadores deja ver que las firmas de contadores no pueden tener exclusividad sobre los mismos.