Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del ET establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el año 2024, requerirán contar por lo menos con firma de contador.
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Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del ET establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el año 2023, requerirán contar por lo menos con la firma de un contador.
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Las firmas en declaraciones tributarias son un requisito que la ley exige para dar validez a las mismas; sin embargo, existen casos en los que este requisito no es necesario.
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El contador público con su firma declara que las cifras de los estados financieros han sido tomadas fielmente de los libros. Este aspecto lo retoma el CTCP ante el siguiente interrogante: ¿puede el contador público firmar documentos en blanco para su posterior diligenciamiento?
La respuesta a continuación.
El CTCP advierte en el Concepto 0396 de 2022 sobre la responsabilidad del contador público relacionada con su firma. Señala que no es propio del ejercicio profesional de un contador público dejar hojas de papel suscritas en blanco para que se incorpore en ellas información no producida por él.
El CTCP ratifica en el Concepto 0353 del 22 de junio de 2022 las recomendaciones para que los revisores fiscales elaboren los certificados. Esto en cumplimiento de su función de colaborar con las autoridades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o que les sean solicitados.
El CTCP explica en el Concepto 0260 del 2 de mayo de 2022 que la certificación de los estados financieros en calidad de contador público no permite emitir salvedades. Las revelaciones que considere necesarias deberán quedar plasmadas en las notas a los estados financieros.
El CTCP explica que una entidad de un grupo económico deberá presentar estados financieros consolidados preparados bajo el marco de información financiera que aplique y con el cumplimiento de los requisitos formales de certificación y dictamen cuando esté obligada a tener revisor fiscal.
Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del ET establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el año 2022 requerirán firma del contador.
Te contamos más en este editorial.
Los estados financieros deben ser firmados por el contador público, sin embargo, dada la relevancia de los libros de contabilidad como base para la preparación de la información financiera, surge la duda respecto a la obligatoriedad de que estos últimos estén firmados por dicho profesional.
El Decreto 1091 de 2020 indica que la declaración anual del régimen simple por el año gravable 2020 deberá incluir la firma del revisor fiscal si el declarante estuvo obligado a nombrarlo.
Además, el formulario 260 publicado en agosto 11 de 2021 da a entender que también podría llevar firma del contador.
Quienes cumplan con los requisitos para ser responsables del IVA deberán presentar de manera bimestral, cuatrimestral o anualmente la respectiva declaración.
Esta deberá tener firma del contador siempre que se den algunas condiciones especiales, las cuales detallamos a continuación.