Los formularios 210, 230 y 240 pueden terminar siendo utilizados por personas naturales que están obligadas a llevar contabilidad y cuyos patrimonios brutos o ingresos brutos al cierre del año excedan 100.000 UVT, con lo cual quedarían obligadas a conseguir la firma de un contador. Sin embargo, la DIAN siempre se ha olvidado de incluir la casilla para la firma del contador en dichos formularios.
Cuando se presente una declaración tributaria que por requisito debía llevar la firma del contador, se deberá presentar nuevamente de manera correcta y liquidar una sanción correspondiente al 2% de la sanción por extemporaneidad.
Para que las declaraciones tributarias sean presentadas de manera válida, deben contener una información mínima establecida en el Estatuto Tributario para cada una de ellas.
La firma de contador es obligatoria para quienes llevan contabilidad, es decir para quienes tienen libros. De igual manera, si el patrimonio bruto o los ingresos brutos de la persona natural hayan superado las 100.00 UVT.
Art. 596 del E.T. Solo los obligados a llevar contabilidad y que superen al cierre del año cierto tope de patrimonio o ingresos brutos deben conseguir firma de contador. El problema es que para las declaraciones del año gravable 2013, la DIAN autorizó que ciertos obligados a llevar contabilidad utilicen el formulario 210 donde no hay espacio para la firma.
Art. 596 del E.T.: No indica que sea obligatoria la firma de contador en las declaraciones de renta o de CREE por el solo hecho de que alguna de ellas arroje un «saldo a favor» en lugar de un «saldo a pagar». Esto es algo que solo sigue aplicando en las declaraciones de IVA.
Es complejo aplicar la norma del artículo 62 del ET que obliga a valuar los inventarios por el sistema permanente cuando la declaración de renta va a ser firmada por un contador público, pues solo al final del año es cuando se puede determinar que la declaración necesita de dicha firma.
El Consejo Técnico de Contaduría señala la importancia de la Firma del Contador Público en el libro de registro auxiliar de transacciones individuales» como lo dispone el Decreto 1878 de 2008