¿Los contribuyentes que tienen pendiente hacer la renovación de la firma electrónica pueden ir directamente a la Dian o deben pedir una cita?
El Ministerio del Trabajo reitera que el documento que se expida o suscriba haciendo uso de la firma electrónica contará con plena validez jurídica, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2364 de 2012.
El instrumento de firma electrónica es el mecanismo por el cual se sustituye la firma autógrafa en los documentos y trámites realizados por personas naturales ante la Dian.
En caso de que el contribuyente fallezca se deberá realizar la revocación de esta firma, según la Resolución 000070 de 2016.
¿Cuál es la vigencia del instrumento de la firma electrónica? ¿Esta puede ser tramitada si el RUT está desactualizado?
Aunque no es una práctica recomendada, muchos representantes legales permiten que terceros conozcan la contraseña requerida para firmar electrónicamente las declaraciones y reportes tributarios. Sin embargo, por seguridad es recomendable cambiar periódicamente la clave de su firma electrónica.
La firma electrónica es un mecanismo que sustituye a la firma autógrafa en los documentos y trámites realizados por personas naturales que actúen a nombre propio o en representación de una persona jurídica, en cumplimiento en los servicios electrónicos de la Dian de sus obligaciones formales.
¿Cuáles son los contribuyentes que se encuentran obligados a tramitar la firma electrónica?
Mediante la presente doctrina, el Mintrabajo manifiesta que considera que los contratos por medios electrónicos pueden tener firma electrónica o digital, y que serán empleador y trabajador quienes determinarán el mecanismo técnico que utilizarán para realizar comunicaciones con firma electrónica, mecanismo que debe permitir identificar y vincular a una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato, y que debe contar con su aprobación.
¿Qué tipo de documentación y requisitos deben ser presentados por los contribuyentes que desean pedir devolución de saldos favor generados en la declaración de renta? ¿Para dicho proceso se requiere la firma electrónica?
A través de la Resolución 000022 del 3 de abril de 2019, la Dian indicó que la emisión del instrumento de firma electrónica también podrá realizarse de forma virtual y no solo presencial, para lo cual el usuario deberá tener en cuenta una serie de pasos para su generación en línea.
Mediante la presente norma, la Dian permite que los prestadores de servicios desde el exterior, a través de un procedimiento único simplificado del IVA, cumplan con la obligación de declarar y pagar dicho impuesto.
Estos prestadores de servicios, para llevar a cabo el proceso de declaración y pago del IVA del que trata la presente, deberán en primer lugar estar inscritos en el RUT y obtener un NIT en Colombia. Posteriormente, deberán obtener la emisión de la firma electrónica a través del portal de la Dian en la subsección “PQSR y denuncias”. También se estipula que la declaración y pago del IVA por parte de los obligados será bimestral, y no se verán obligados a declarar en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.
En esta conferencia se enuncian algunas novedades normativas en cuanto a resoluciones y doctrinas, cuyas disposiciones y aclaraciones están relacionadas con la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2016 y que fueron expedidas durante el año 2016 y en los primeros meses de 2017.