A finales del 2017 se expidieron importantes decretos reglamentarios de la Ley 1819 de 2016, así como disposiciones sobre el Registro Nacional de Bases de Datos, la prescripción de formularios y el formato 2516 de conciliación fiscal.
A finales del 2017 se expidieron importantes decretos reglamentarios de la Ley 1819 de 2016, así como disposiciones sobre el Registro Nacional de Bases de Datos, la prescripción de formularios y el formato 2516 de conciliación fiscal.
La Dian dio a conocer un proyecto de resolución en el que se propone modificar la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017. Con los cambios el formato 2517 por el año gravable 2017 sería más complejo de diligenciar que el formato 2516, ya que se convertirá en el anexo del formulario 210 cedulado.
Estas propuestas se encuentran contenidas en un proyecto de resolución publicado por la Dian el 14 de febrero de 2018, con el cual se modificaría la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017. El formato 2517 sería más complejo que el 2516 pues se convertirá en el anexo del formulario 210 cedulado.
La estructura de este formato deja ver que la sobretasa al impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario se sumaría luego de haberse definido el impuesto a cargo. Este tratamiento es diferente de lo que se hacía con la sobretasa al CREE y con las que existieron entre 2004 y 2006.
Las 12 columnas de la sección de “ingresos y facturación” del formato 2516 evidencian que luego de la Ley 1819 de 2016 los obligados a llevar contabilidad pueden experimentar tres situaciones en relación con el momento en que se pueden o deben causar los ingresos o facturar.
La estructura del formato 2516 indica que la sobretasa al impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario solo se sumaría después de haberse definido el impuesto a cargo; este tratamiento difiere de lo que se hacía con la sobretasa al CREE y con las que existieron de 2004 a 2006.
Debido a los cambios hechos por la Ley 1819 de 2016, los usuarios del nuevo formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2017 y siguientes, deberán usar múltiples tarifas para calcular su impuesto. En consecuencia, la Dian tendrá que formular nuevas preguntas de control en el Muisca.
Los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 provocarán que los usuarios del nuevo formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2017 y siguientes utilicen múltiples tarifas para calcular su impuesto. La Dian tendría que diseñar nuevas preguntas de control en su plataforma Muisca.
El formato, que fue prescrito a través de la Resolución Dian 000073 de diciembre 29 de 2017, solo será elaborado y/o entregado por aquellos que declaren renta en el formulario 110. Por tanto, las personas naturales residentes que lleven contabilidad y declaren en el 210 no tendrán que elaborarlo.
El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que el reporte de conciliación fiscal forma parte de la conciliación fiscal, y que corresponde al informe de los saldos contables y fiscales en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Igualmente, mediante el artículo 1.7.4 del Decreto 1625 de 2016, se facultó a la DIAN para que prescribiera el formato para el reporte de conciliación fiscal, labor que debía realizar a más tardar el 29 de diciembre de 2017. En cumplimiento de lo anterior, la DIAN expidió la Resolución 000073 de Diciembre 29 de 2017, con la cual prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal para el año gravable 2017; dicha resolución se encuentra acompañada de dos anexos: el primero, corresponde al reporte de conciliación fiscal – Formato 2516, y el segundo, a la guía de diligenciamiento del mismo.