Mediante el Concepto 486 de marzo 26 de 2021, la Dian se refirió a la conservación del formato de conciliación fiscal cuando procede el beneficio de auditoría. La entidad señaló lo establecido en el artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual indica que la conciliación fiscal está compuesta por el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal. Este último es un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y se constituye como parte integral de esta.
De igual manera, el artículo 1.7.3 del mismo decreto establece que la conciliación fiscal debe conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda.
Así las cosas, al ser la conciliación fiscal parte integral de la declaración del impuesto sobre la renta, el reporte de conciliación fiscal estará sujeto al término de firmeza establecido en el artículo 714 del ET o a los términos de firmeza especiales, como es el caso de lo contemplado en el artículo 689-2 del ET sobre el beneficio de auditoría, esto es, 6 o 12 meses dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos.
Mediante la Resolución 000027 de 2021, la Dian modificó la Resolución 000071 de 2019, prescribiendo las nuevas versiones de los siguientes formatos:
• Reporte de conciliación fiscal: anexo formulario 110, formato 2516 – versión 4, el cual deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario 110.
• Reporte de conciliación fiscal: anexo formulario 210, formato 2517 – versión 3, el cual deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y declaren en el formulario 210.
Además, el artículo 2 de la Resolución 000027 de 2021 adicionó un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019, estableciendo así que los plazos para presentar el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020 son los siguientes:
• Personas jurídicas y asimiladas: hasta el 28 de mayo de 2021.
• Personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como grandes contribuyentes: hasta el 9 de agosto de 2021.
¿Habrá una versión 4 del formato 2516 para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020 o se generarán cambios sobre la versión 3?
En el proceso de conciliación fiscal se reconocen e informan las diferencias que surgen entre la aplicación de normas contables y tributarias.
El formato 2516 del AG 2020 fue prescrito con la Resolución 000071 de 2019, pero podría ajustarse por causa de los cambios de la Ley 2010 de 2019.
¿El formado 2516 de la conciliación fiscal que acompaña a la declaración de renta año gravable 2020 todavía sigue pendiente de ser modificado?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, Especialista en temas contables y tributarios resuelve inquietudes relacionadas con la presentación de la declaración de renta personas jurídicas correspondiente al año gravable 2020, obligación que debe ser diligenciada en el formulario 110 con su respectivo anexo de la conciliación fiscal en el formato 2516.
¿Cuáles son las sanciones aplicables al formato de conciliación fiscal 2516 del año gravable 2020 cuando este se corrige o no se presenta?
¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados para presentar los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 por las personas naturales y jurídicas por el año gravable 2020?
¿Cómo está compuesta la conciliación fiscal y cuál debe ser el tiempo de conservación?
¿Qué precisiones especiales deben tener en cuenta las personas naturales y jurídicas frente al reporte de conciliación fiscal por el año gravable 2020? ¿Las normas que se han emitido con ocasión del COVID-19 tienen efecto alguno sobre dicho reporte?
En esta publicación se relacionan los principales aspectos tributarios sobre la presentación de la conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario en los formatos 2516 y 2517 para personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad.
¿Las entidades que se liquiden durante el año gravable 2020 también deben presentar el formato 2516 por fracción de año 2020?