Son bastantes las novedades que cada año inciden en la correcta elaboración y presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta o de Ingresos y Patrimonio, y de la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE. A continuación hacemos un recorrido detallado de los cambios a tener en cuenta para las declaraciones que ya se avecinan. Especial.
En el formulario 140 para declaraciones del CREE año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015, deberá existir el renglón para incluir las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”, pero dicho renglón solo deberá ser usado por quienes utilicen el formulario para una “declaración por fracción de año 2015”.
Teniendo en cuenta que hasta el viernes 6 de marzo, la DIAN recibió comentarios del Proyecto de Resolución formularios 140, 440 y 490, actualícese.com realizó un amplio análisis y presentó algunas recomendaciones.
La periodicidad cuatrimestral de este tipo de obligación fiscal durante el 2014 se define mirando los ingresos brutos en el formulario 110 del año 2013 y no en el 140. Además, para los que iniciaron operaciones durante el 2014 su declaración también es cuatrimestral. Los vencimientos serán esta vez entre el 9 y el 22 de mayo de 2014.
La situación anterior solo es viable en el formulario 110. Cuando se declara pérdida quedará abierto por 5 años. Si en un mañana no se quieren hacer compensaciones con la pérdida se pueen limitar los costos y gastos.
Una declaración de una S.A.S, creada en octubre de 2013, no tuvo ingresos solo gastos. Su declaración resulta cero (0) tanto en depuración ordinaria, presuntiva y por tanto resulta cero el anticipo. ¿Se presenta solo en formularios 110 y 140 sin el 1732 porque no cumple topes? Después de presentarla en ceros por firma digital, ¿se debe hacer sellar en un banco o ya queda presentada así?
De acuerdo con el art. 27 de la Ley 1607 de dic. de 2012 y el art. 20 del Decreto 2972 de dic. de 2013, si el formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2013 se va a pagar en dos cuotas, cada una debe ser pagada oportunamente, de lo contrario la declaración se daría por no presentada. Eso es algo que no aplica en el formulario 110 para la declaración de renta. Además, si ambos tipos de declaraciones arrojan valor a pagar inferior a 41 UVT, en ese caso su vencimiento ocurre el mismo día de su presentación y por lo tanto en el CREE no se podrían tomar las dos cuotas.
Con esta versión se puede elaborar el borrador del formulario 110 y del 140 para las declaraciones de renta y del CREE del 2013 de las personas jurídicas, al igual que algunos de sus anexos más importantes. Esta herramienta contiene comentarios sobre los valores a llevar en cada renglón del formulario y permite calcular automáticamente los impuestos de renta o ganancia ocasional, y también el del CREE, según el tipo de persona jurídica que ese trate.
Las pequeñas empresas de la Ley 1429 en el Formulario 110 podrán usar los beneficios de las tarifas reducidas progresivas que concede dicha ley. En el Formulario 140, por otra parte, tendrán que calcular la base mínima o renta presuntiva y liquidar el impuesto con la tarifa plena del 9%.
Ejercicio ilustrativo de la elaboración de los formularios 110 y 140 con sus anexos explicativos y el formato 1732 para la declaración de renta año gravable 2013 de una sociedad comercial que tributa con la tarifa del 25% y que no está acogida a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.
Por el año gravable 2013 las pequeñas empresas de la Ley 1429 que fuesen sociedades comerciales deben presentar tanto el formulario 110 con su declaración de renta y ganancia ocasional, como el 140 con su declaración del CREE. Sin embargo, es solo en el 110 donde podrán usar los beneficios de las tarifas reducidas progresivas que les concede la Ley 1429, mientras que en el 140 sí tendrán que calcular la “base mínima” o “renta presuntiva” y liquidar el impuesto con la tarifa plena del 9%.
Como van las cosas, todos los que no son pequeñas empresas tendrán que esperar hasta finales de marzo de 2014 para empezar a presentar sus declaraciones 110 y 140 del año gravable 2013. Pero cuando todos lo quieran hacer al mismo tiempo, será cuando el portal de la DIAN podría colapsar.