¿En el régimen simple de tributación es correcto hablar de renta líquida o renta por comparación patrimonial?
¿Cambiaron los plazos para presentar y pagar los anticipos bimestrales de los contribuyentes acogidos al régimen simple por el impacto de la aparición del COVID-19?
Con la Ley 2010 de 2019, conocida también como Ley financiamiento, se sigue teniendo la alternativa tanto para personas naturales como para personas jurídicas de acogerse al régimen simple de tributación, figura fiscal regulada por los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario. Pago del impuesto de renta por las personas jurídicas que aplican el SIMPLE En esta publicación se explica al detalle cómo debe ser cancelado el impuesto de renta por todas las personas jurídicas que optan por tributar bajo la figura del régimen simple de tributación, que sigue teniendo vida jurídica luego de la expedición de la ley 2010 de 2019. Manejo fiscal del formulario 2593 usado en el SIMPLE El formulario 2593 debe ser utilizado únicamente por los contribuyentes que, de manera voluntaria, se acogieron al régimen simple de tributación. Recordemos que con este formulario se deben realizar los anticipos bimestrales de dicho impuesto. ¿Puede la Dian incluir de oficio a un contribuyente en el SIMPLE? De acuerdo con las normas tributarias vigentes, se puede afirmar que la Dian se encuentra facultada para incluir de oficio a contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos de obligaciones fiscales, pues así lo establece el artículo 913 del […]
¿Para qué sirve el formulario 2593 y cuál es el efecto tributario de no presentarlo ante la Dian?
Los contribuyentes que deseen acogerse al régimen simple de tributación no solamente deben revisar que cumplan con los requisitos establecidos por la ley; también es recomendable hacer un análisis financiero para evaluar la pertinencia o no en términos de la tasa de tributación.
El formulario 2593, prescrito con la Resolución 000057 de septiembre 13 de 2019 y solo habilitado en el Muisca el 18 del mismo mes, debía presentarse por primera vez, por unos 8.053 contribuyentes, a más tardar el lunes 23 de septiembre del año en curso, con el fin de liquidar los seis anticipos bimestrales de lo corrido de 2019.
En vista de que el artículo 1.5.8.3.13 del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1468 de 2019) reglamentó el recibo electrónico del SIMPLE, la Dian expidió la Resolución 000057 de 2019, mediante la cual prescribe el formulario y su contenido con un total de 60 renglones, acompañado de una segunda hoja con información sobre el ICA a favor de los municipios.
Cabe resaltar que el formulario 2593 no requiere de la firma del contador público, ni de la del revisor fiscal. Por tanto, para presentarlo de forma virtual, solo es preciso que cuente con la firma del contribuyente persona natural, o del representante legal en el caso de las personas jurídicas.