Dian expide la Resolución 000095 de 2020, mediante la cual prescribió el formulario 260 para la presentación de la declaración anual consolidada por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, correspondiente al período gravable 2019.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por la Dian, dentro de los plazos señalados por el Gobierno nacional.
Dian expide la Resolución 000094, mediante la cual modifica parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.
El propósito de esta modificación es ampliar hasta el 1 de diciembre de 2020 el plazo para que las entidades del Estado del orden nacional y territorial inicien la expedición de la respectiva factura electrónica cuando vendan bienes o presten servicios.
Las personas naturales que ejercen profesiones liberales, y que a la vez tienen firmados contratos de trabajo, ¿pueden acogerse al régimen simple de tributación?
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con la presentación del formulario 260 del SIMPLE, la declaración de renta, la actualización del RUT y otros.
¿El formulario 260 con la declaración anual del simple requerirá firma de contador o de revisor fiscal?
Si una persona natural o jurídica se va a inscribir por primera vez en el RUT y ya pasó la fecha de julio 31 de 2020 ¿puede optar por el régimen simple de tributación?
A partir de la nueva reglamentación efectuada por el Decreto 1091 de agosto de 2020, ¿todo contribuyente del régimen simple está obligado a practicar retenciones en la fuente a título del IVA? ¿Esta situación cambia dependiendo de los regímenes a los cuales esté suscrito el vendedor y el comprador?
¿Es cierto que existe un proyecto de resolución que busca modificar el formulario 2593 empleado para presentar los anticipos bimestrales en el régimen simple de tributación? ¿Ya fue expedido el formulario para la declaración anual?
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con el formulario 2593 del SIMPLE, la inexequibilidad del impuesto solidario, la renta presuntiva y otros temas de actualidad.
Si un contribuyente del SIMPLE presenta la declaración anual de forma extemporánea, pero en ella no se liquida impuesto a cargo ni se relacionan ingresos brutos, ¿cómo procede la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del ET?
El proyecto fue publicado el 2 de septiembre de 2020, evidenciando que el nuevo formulario 260 será más complejo que el anterior formulario 250 empleado por los monotributistas.
Solicitará información del patrimonio fiscal poseído a diciembre 31 de 2019 y tendrá tres secciones diferenciadas.