La Revisoría Fiscal como figura fiscalizadora del accionar de las empresas y por tanto como garante del acertado funcionamiento de las mismas en términos del cumplimiento legislativo, a fin de corresponder a los intereses del Estado, no puede desconocer el componente social de dicha labor.
En sentencia del 4 de abril de 2014, la Sección Primera del Consejo de Estado determinó que la responsabilidad disciplinaria de la cual pueden ser objeto los contadores públicos, no está condicionada a la posible causación de un daño patrimonial a la empresa que le prestan servicios.