El CTCP precisa que un auditor interno que ostente la calidad de contador público, podrá firmar los estados financieros más no podrá omitir la relación que tiene con dichos estados. Cabe señalar que es indispensable que se especifique en que calidad firma los estados financieros, por cuenta de esa manera se determina la responsabilidad de ese profesional respecto a los estados financieros.