El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 507 de julio de 2017 expresa que la administración de la copropiedad es la responsable de los estados financieros y que el contador como depositario de la confianza pública, es responsable de la información contenida en estos.
El CTCP, mediante el presente concepto reitera que la responsabilidad del contador público debe estar alineada con las funciones establecidas en el contrato, y no se puede pretender que los servicios profesionales sean indefinidos.
El CTCP reitera que los contadores para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones legales y profesionales, entre otras
El CTCP señala que cuando el profesional se desempeñe como contador público de una empresa deberá tener en cuenta los lineamientos establecidos en el código de ética para los profesionales de la contabilidad.
Si el tipo de vinculación del contador con la empresa es a través de una contrato de prestación de servicios, el pago de los honorarios al contador depende de los que las partes (empresa-contador) pacten en el contrato de prestación de servicios.
La Ley no ha establecido una inhabilidad para actuar como contador público cuando este se ha desempeñado como miembro del Consejo de Administración de la copropiedad; dicha inhabilidad aplica cuando ejerce como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias contables.
El CTCP señala que el contador público, además de tener derecho a recibir una remuneración por sus servicios, tiene la obligación de dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.