El revisor fiscal debe cumplir muchas actividades con motivo del cierre de año y con mayor razón en el 2020, en el que sufrimos los efectos del aislamiento preventivo obligatorio por motivos del COVID-19. En esta columna espongo las que, en mi opinión, son las más importantes.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las funciones del revisor fiscal se encuentran descritas en el Código de Comercio, y la obligatoriedad de tener esta figura de control se encuentra definida en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal haya sido el contador público de la empresa matriz o controlante en el período anterior puede generar la existencia de amenazas para la aplicación de los principios del Código de Ética.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal haya sido el contador público de la empresa matriz o controlante en el período anterior puede generar la existencia de amenazas para la aplicación de los principios del Código de Ética.
El CTCP concluye que, las responsabilidades del revisor fiscal de una copropiedad dependerán de si el cargo es obligatorio o potestativo, y sus funciones serán las señaladas en el reglamento de la copropiedad.
El CTCP afirma que no existe impedimento alguno para que el contador público que haya actuado como auditor externo ejerza como revisor fiscal en un período posterior, puesto que las funciones del auditor externo están contenidas en las funciones asignadas al revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante Concepto 681 de 2018, recientemente reiteró que las contraprestaciones económicas que se obtienen por la explotación de bienes comunes deben ser utilizadas en beneficio común de la copropiedad y destinadas a los gastos que determine la asamblea.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no existe normatividad que impida que el administrador de una copropiedad sea simultáneamente el contador. Diferente sería, si el contador pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad revisor fiscal.
El CTCP infiere que es necesario que haya una interacción permanente entre la administración y el revisor fiscal, procurando emitir una opinión por parte del revisor fiscal, evidenciando la realidad de las debilidades de control y el estatus de adopción por parte de la administración.
El CTCP reitera que en el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran estipuladas las funciones del revisor fiscal. Al respecto, este último debe aplicar lo establecido en la Ley 675 de 2001.
El CTCP reitera que, si la asamblea general de copropietarios de una copropiedad elige un revisor fiscal, sus funciones serán las señaladas en la Ley o en el reglamento.
El CTCP reitera que en el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran establecidas las funciones del revisor fiscal. Expone, además, la capacidad de este para convocar a la asamblea extraordinaria y que los temas a tratar deberán estar relacionados con la competencia de sus funciones desde los enfoques de aseguramiento y fiscalización.