Las funciones del Revisor Fiscal de las sociedades comerciales se encuentran establecidas en el Código de Comercio y deben ser desempeñadas cuando la entidad está en normal funcionamiento, sin embargo se mantienen aun cuando la misma entre en liquidación, ya sea voluntaria o forzosa; así lo indicó la Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa No. 11 del 22 de julio de 1997, en la cual indica:
Por disposición de la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades que están bajo su inspección, vigilancia y control se encuentran obligadas a tener revisor fiscal; dentro de dichas entidades están: las Entidades Promotoras de Salud – EPS, las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS, las Empresas Solidarias de Salud – ESS, y en general todas aquellas que hagan parte del sistema de seguridad social en salud.