El artículo 74-1 del ET establece el tratamiento fiscal de algunas “inversiones”. Esta denominación se usa indistintamente para varias categorías de partidas, cuyo significado no aplica para los marcos técnicos contables. A continuación, mencionamos el tratamiento contable de algunas de ellas.
El reconocimiento contable de las partidas mencionadas en el artículo 74-1 ET es diferente a su tratamiento fiscal; estas partidas generan conciliaciones fiscales e impuesto diferido. En este editorial se expone un paralelo de los requerimientos fiscales y contables de dichas partidas.