DIAN. Cuando una entidad realice pagos a un vinculado económico y este se encuentre localizado en un país con el cual Colombia no tiene convenio para evitar la doble tributación o en uno que el Gobierno Nacional no haya calificado como paraíso fiscal, habrá lugar a la aplicación de los artículos 121 y 122 del ET (deducción de gastos en el exterior).