Los productores y/o distribuidores que incumplan con los derechos del consumidor tendrán que asumir la respectiva sanción impuesta por la entidad competente, Superintendencia de Industria y Comercio y Alcaldías municipales. Estas sanciones se encuentran definidas en el artículo 61 de la Ley 1480 del 2011, y van desde 100 smmlv hasta el cierre definitivo del establecimiento de comercio, aun cuando se trata de ubicaciones virtuales.