Ministerio de Comercio. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.
En el documento presentado el pasado 1 de octubre de 2013 a los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, presentó su sustentación sobre la aplicabilidad de la NIIF para Pymes en las empresas pertenecientes al Grupo 2. Pero al mismo tiempo advirtió de los importantes ajustes que se necesitarán hacer al Código de Comercio y otras normas para que no hayan conflictos con su aplicabilidad.
La Superintendencia emitió el pasado 22 de agosto de 2013 la Circular Externa 115-0005 como documento de orientación de carácter pedagógico e enformativo acerca del cumplimiento de la aplicación de la NIIF 1 relacionada con la implementación por primera vez.
¿Quiénes pertenecen al Grupo 2 y que NIIF (IFRS) debe aplicar?
El 28 de febrero fue la fecha límite determinada por las distintas Superintendencias para la entrega del Plan de Implementación de las NIIF.
El pasado 27 de diciembre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2706 denominado “Marco Técnico Normativo de Información para las Microempresas”, el cual fue firmado por los Ministros Mauricio Cárdenas de Hacienda y Crédito Público y Sergio Diaz-Granados de Comercio, Industria y Turismo, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, quien exigía la regulación conjunta de ambos ministerios.