Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Guainía

Decreto 651 de 22-04-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 abril, 2019

Considerando que el cierre de la frontera colombo-venezolana ha afectado el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander, Guajira, Cesar, Arauca, Vichada y Guainía, mediante el Decreto 651 de 2019 el Gobierno nacional ha establecido plazos especiales para efectuar el pago del impuesto de renta de los contribuyentes pertenecientes a las direcciones seccionales de impuestos y aduanas antes mencionadas, de la siguiente manera: los grandes contribuyentes que a la fecha no se les hubiese vencido el término para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta tendrán plazo para pagar hasta el 30 de diciembre de 2019, y las personas jurídicas que cumplan la misma condición respecto de la primera cuota tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2019; a las personas naturales también se les extiende el plazo hasta dicha fecha.

Decreto 579 de 02-04-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 abril, 2019

Mediante el Decreto 579 de 2019, el Ministerio de Hacienda establece la obligación de soportar la venta y su respectiva factura mediante el documento del transporte de carga de la mercancía expedido por la empresa transportadora cuando se utiliza el servicio público de transporte de carga, o el expedido por el mismo vendedor o comprador (cuando se utiliza el servicio de transporte privado de carga); la fotocopia del certificado de existencia y el RUT. Lo anterior, con el fin de ejercer control tributario de la exclusión del IVA de la mercancía de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario –ET–, con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

Oficio 901864 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN recuerda que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 incluyó en el numeral 13 del artículo 424 de del ET como bienes que no causan el impuesto, entre otros, las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía y Vaupés, con la condición de que se destinen al consumo dentro del correspondiente departamento, y para el caso de las motocicletas y motocarros que sean registrados en el departamento. Cabe señalar que esta norma debe abordarse de manera integral con la parte final del texto que señala que el Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión se aplique en la venta al consumidor final; por tanto, no es posible aplicar esta exclusión a quienes no cumplen todos los requisitos, entre ellos, ser consumidor final. A manera de ejemplo, si se trata de intermediarios comerciales, dada su naturaleza, estos no pueden considerarse consumidores finales y las ventas que realicen como compradores estarán gravadas con IVA.

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