Los artículos 424 y 476 del ET precisan aquellos bienes y servicios que se encuentran excluidos del IVA, y por consiguiente su venta o importación no causa este impuesto.
Conoce aquí los aspectos más importantes de los bienes excluidos del IVA, así como el listado de bienes y servicios que abarca.
Existe distinción entre el hecho generador, el hecho imponible y la causación. El primero hace referencia a la descripción legal de un hecho potencialmente imponible, el segundo a la ocurrencia de dicho suceso y el tercero a la exigibilidad del tributo.
El contribuyente que declara voluntariamente el impuesto a la riqueza no se encuentra obligado a hacerlo en los años siguientes en que este se encuentre vigente, independientemente de que presente la declaración para normalizar activos o lo haya hecho aunque se patrimonio líquido haya sido inferior a $1.000 millones al 1 de enero del 2015.
El artículo 871 del ET, establece que el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF– se genera al realizar transacciones financieras, que impliquen movimiento de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
Existen varios elementos que constituyen el hecho generador del Impuesto sobre las Ventas – IVA, así:
El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE serán los ingresos recibidos en el desarrollo normal de las actividades de la empresa que constituyan aumentos en su patrimonio neto.